Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Berrio Berrio Jose Mercedes·Demandado Berrio Berrio Jose Mercedes

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por Los Delitos De Cohecho Propio Y Prevaricato Por Acción-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada
  • Garantía constitucional fundamental
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia (Antioquia) y la Jurisdicción Especial Indígena, Cabildo Local Indígena Zenú “La libertad” Pica-Pica Viejo Puerto Libertador-Córdoba.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso adelantado en contra de un ciudadano, por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción.

La anterior actuación partió de una declaración jurada rendida ante la Fiscalía, en la que el declarante señaló que ayudó con votos y dinero a la campaña política de un candidato a la alcaldía de Cáceres (Antioquia) y, que luego de que éste fue elegido para dicho cargo, cambió el uso del suelo de una finca de su propiedad, (de rural a urbana), a cambio de la entrega de una millonaria suma de dinero.

En el trámite de dicho proceso el gobernador del Resguardo de la referencia alegó la incompetencia de la jurisdicción ordinaria, en un primer momento, por la condición de indígena del procesado y, de manera posterior, porque el mismo había sido condenado al cepo y a pena de prisión en centro de reflexión y arrepentimiento dentro del territorio indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte no encontró acreditados los factores s territorial, objetivo e institucional.

Se dirime el conflicto declarando que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer el proceso penal referido y se ordena el envío del expediente l Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia (Antioquia) y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Local Indígena Zenú "La libertad" Pica -Pica Viejo, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra del señor José Mercedes Berrío Berrío por la comisión de los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción en el radicado 110016000101201900084.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida por la máxima autoridad del Cabildo Local Indígena Zenú "La libertad" Pica -Pica Viejo en contra del señor José Mercedes Berrío Berrío únicamente con respecto a los hechos por los cuales inicialmente lo había absuelto la autoridad indígena del Cabildo Tierra Alta en el proceso 2020-0023.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-2830 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Local Indígena Zenú "La libertad" Pica -Pica Viejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
A. 1963/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 1790/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.A. 1786/24Incumplimiento Del Factor Institucional- El Factor Objetivo No Es Determinante- Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena Del Derecho Al Debido Proceso.A. 1633/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante- No Se Acreditó Que La Comunidad Cuente Con Procedimientos Que Garanticen La Protección De Los Bienes Jurídicos Presuntamente Lesionados, Que Sean Respetuosos Del Derecho Al Debido Proceso, Que Garanticen Los Derechos De Las Víctimas Y Un Poder De Coerción.A. 1593/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Tráfico De Estupefacientes Agravado-Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1243/24El Delito De Violencia Intrafamiliar Atenta Contra Un Bien Jurídico De Especial Trascendencia Constitucional-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Violencia Basada En El Género-Incumplimiento Del Factor Institucional.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.